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Artículo 29

El Plazo Del Concurso, Es Decir El Tiempo Que Transcurre Entre Su Apertura Y Cierre Durante El Cual Se Podrán Presentar Propuestas, Se Determinará Según La Naturaleza De Obra; En Ningún Caso Podrá Se Inferior A Diez (10) Días

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plazo del concurso, es decir el tiempo que transcurre entre su apertura y cierre durante el cual se podrán presentar propuestas, se determinará según la naturaleza de obra; en ningún caso podrá se inferior a diez (10) días.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 106 de 1977