El Instituto de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968, deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional del Ahorro las cesantías de sus empleados.
Solamente cuando se trate de trabajadores ocasionales o transitorios que ocupe por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales del Instituto, pagará directamente las cesantías sin estar obligado a depositarlas en el Fondo Nacional del Ahorro.