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Artículo 11

El Consejo Directivo De Comercio Exterior Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes Que Deba Desarrollar; B) Aprobar El Presupuesto Anual Del Instituto Y Los Traslados Presupuestales Para La Ejecución De Los Programas; C) Adoptar Los Estatutos Del Organismo Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno; D) Expedir Las Reglamentaciones A Que Se Refiere El Artículo 7°

Decreto 539 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. El consejo directivo de comercio exterior tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del instituto y los planes que deba desarrollar;

b)

Aprobar el presupuesto anual del instituto y los traslados presupuestales para la ejecución de los programas;

c)

Adoptar los estatutos del organismo y cualquier reforma que a ellos se Introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno; d) expedir las reglamentaciones a que se refiere el artículo 7°. Del Decreto 2976 de 1968; e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de quinientos mil pesos; f) Determinar la organización interna del instituto, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; g) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; h) integrar comités con representantes del sector privado, encargados de Asesorar al director en la coordinación de las labores del instituto con dicho sector; i) dictar el reglamento para el funcionamiento interno del consejo; j) Autorizar la delegación de funciones del instituto y aprobar los contratos que se celebren en tal sentido; k) Adoptar para la aprobación del gobierno nacional, el estatuto de personal del instituto, conforme al artículo 38 del decreto 3130 de 1968; l) Nombrar y promover libremente los miembros de la junta de importaciones a que se refiere el artículo 11 del decreto 2976 de 1968; ll) Nombrar a la persona que deba encargarse de la dirección del instituto en caso de falta absoluta del director y mientras el gobierno toma la decisión del caso; m) estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas en el periodo, y n) Las que cumplía la junta de comercio exterior conforme a los decretos 444 y 688 de 1967 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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