El trabajo de los Establecimientos Carcelarios pueden realizarse
Por administración directa, o sea con fondos públicos o de la caja particular del Establecimiento.
Por medio de contratistas, a quienes se le facilitarán los locales y el trabajo de los detenidos y condenados. Los contratistas están obligados a suministrar los elementos indispensables para el trabajo y además a pagar los salarios en la forma y condiciones que se estipule por la dirección,