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Artículo 2

Cada Uno De Los Elementos Que Figure En El Inventario Tendrá La Anotación Del Estado En Que Se Halla, Del Lugar En Donde Sirve Y Su Precio Respectivo, Ya Sea El De Avalúo O El Efectivo De Compra, Si Constare En Facturas O Cuentas

Decreto 1668 de 1916 · Por el cual se reglamenta el manejo de los bienes de propiedad del Estado, que prestan servicio en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada uno de los elementos que figure en el inventario tendrá la anotación del estado en que se halla, del lugar en donde sirve y su precio respectivo, ya sea el de avalúo o el efectivo de compra, si constare en facturas o cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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