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Artículo 9

La División De Territorios Nacionales Estará Integrada Por La Sección De Desarrollo Y Fomento Y La Sección De Control Administrativo

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9.º La División de Territorios Nacionales estará integrada por la Sección de Desarrollo y Fomento y la Sección de Control Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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