o . El control, inspección y vigilancia que la Superintendencia Nacional de Salud ejercite respecto de las entidades contempladas en el literal d) del artículo 5 o . tendrá como finalidad asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos materia del monopolio y la apropiada y regular destinación y aprovechamiento de los recursos que se obtengan.
El Superintendente Nacional de Salud determinará los mecanismos que sean necesarios para adelantar los controles operativos y de gestión aquí previstos.
La Superintendencia Nacional de Salud desempeñará estas funciones sin perjuicio de la tutela administrativa que corresponde a las autoridades de los órdenes municipal, departamental o nacional.