Para la determinación de este impuesto especial, la renta liquida gravable será la misma establecida para la liquidación del impuesto sobre la renta, menos las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos:
1.
Los primeros $ 5.000.00 de la renta liquida gravable, y
2.
el monto del impuesto sobre la renta y del complementario de exceso de utilidades que se haya liquidado por la misma anualidad.