Tanto las pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica, como los cursos de capacitación y perfeccionamiento, dan derecho, previa su debida aprobación, a un título de profesor en la respectiva especialización, que deberá registrarse en las Secretarías Departamentales de Educación o en el Ministerio de Educación Nacional.
Cuando los cursos de que trata este artículo se tengan en cuenta para ingresar en el Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria, no se aplicará lo dispuesto en la letra e) del artículo 4º y en el artículo 9º del Decreto 30 de 1948. En los demás casos se computarán como un año de servicios.