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Artículo 3

En Aplicación De Los Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación O Cualquier Tipo De Intervención Que Se Deba Efectuar En El Inmueble Objeto Del Presente Decreto O En Su Área De Influencia, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales O De Su Centro Filial - Seccional Valle Del Cauca

Decreto 1907 de 1995 · por el cual se declara como Monumento Nacional, la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar, de Palmira, Valle.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto o en su área de influencia, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de su Centro Filial - Seccional Valle del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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