JurídicoESEN

Artículo 360

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Autorízase al Director General para admitir, en lugar de cualquier fianza requerida por la ley o los reglamentos, el depósito de dinero o títulos de deuda pública emitidos por la Nación o por cualquiera de sus divisiones políticas, en la cantidad y bajo las condiciones que él mismo establezca. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931