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Artículo 10

Los Giros Provenientes De Exportaciones Distintas Del Café, Banano, Oro, Plata, Platino, Ganado Vacuno, Cueros De Res Y Textiles, Se Pagarán Por El Banco De La República Y Los Bancos Autorizados Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 35 De 1944

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los giros provenientes de exportaciones distintas del café, banano, oro, plata, platino, ganado vacuno, cueros de res y textiles, se pagarán por el Banco de la República y los Bancos autorizados sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 35 de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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