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Artículo 28

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del manejo de los cargamentos de la Zona Franca Industrial y Comercial no deberá exceder al de las tarifas que se cobren por este mismo concepto en el puerto marítimo y fluvial de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1958