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Artículo 247

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 247. De los almacenes de depósito pueden los interesados estraer los bultos que necesiten para el consumo o la reesportacion presentando al Administrador de la Aduana el memorial de que habla el artículo 246 ; i los manifiestos, se presentarán hasta el dia veinticinco de cada mes, comprendiendo cada manifiesto todos los efectos estraidos del depósito durante el mes, correspondientes a cada espediente de importacion ; pero por separado el manifiesto de lo sacado para el consumo i lo sacado para la reesportacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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