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Artículo 5

º

Decreto 2878 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el año de 1998, los establecimientos educativos privados que pretendan ingresar por primera vez a uno de los regímenes o decidan cambiar de régimen para el cobro de tarifas de matrículas y pensiones, dispondrán hasta el dos (2) de febrero de 1998 para presentar a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción, la documentación y los formularios de evaluación debidamente diligenciados, de acuerdo con lo exigido por el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, acompañados de la correspondiente propuesta de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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