Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente . Para los -OVM- a los que se refiere el artículo 6º el Comité se conformará de la siguiente manera
a)
Ministro de la Protección Social o su delegado;
b)
El Director del Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos Alimentos, Invima, o su delegado;
c)
El Director de Colciencias o su delegado.