JurídicoESEN

Artículo 27

Decreto 4525 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en salud o alimentación humana exclusivamente . Para los -OVM- a los que se refiere el artículo 6º el Comité se conformará de la siguiente manera

a)

Ministro de la Protección Social o su delegado;

b)

El Director del Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos Alimentos, Invima, o su delegado;

c)

El Director de Colciencias o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4525 de 2005