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Artículo 15

Suspensión De La Inscripción En El Registro Único Tributario (Rut)

Decreto 2460 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.

Parágrafo 1

En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización.

Parágrafo 2

La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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