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Artículo 1

Ley 45 de 1959 · Por la cual se ordena una cesión a la Corporación de Residencias universitarias y se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional, encaminadas a procurar vivienda económica a los estudiantes universitarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que adquiera del Instituto de Crédito Territorial los edificios o bloques C-1 y C-2 del "Centro Urbano Antonio Nariño", en Bogotá, así como el terreno en el cual están edificados, con todas sus anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres, en una área que se determina por los siguientes linderos: "Partiendo de la esquina de la Avenida de las Américas con carrera treinta y seis (36), a lo largo de dicha Avenida, en una longitud de sesenta y seis metros con setenta centavos (66.70) en línea paralela a la carrera treinta y seis ( 36), en una longitud de ciento sesenta y cinco metros con diez centímetros (165.10); este punto en dirección n paralela a la Avenida de las Américas en una longitud de sesenta y seis metros con setenta centímetros (66.70) hasta encontrar la orilla del andén sobre la carrera treinta y seis (36) ; luego por la orilla hasta encontrar el punto de partida, esquina de la Avenida de las Américas con carrera treinta y seis (36)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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