º El Departamento Nacional de Planeación deberá emitir concepto motivado sobre las solicitudes a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se haya completado la presentación de los documentos requeridos, el cual le será comunicado oficialmente a los inversionistas. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante providencia del Departamento Nacional de Planeación hasta por sesenta (60) días más, cuando condiciones especialmente complejas del proyecto así lo impongan. Las solicitudes de inversión extranjera directa que no fueren resueltas dentro de los plazos anteriores se considerarán aprobadas.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social podrá simplificar los trámites para la evaluación de la inversión extranjera directa en sectores que tengan evidente importancia para el desarrollo económico y social del país o por razón de su reducida cuantía.