º . El
del artículo 13 del Decreto 673 de 1994 quedará así: "
Para efectos de las deducciones de que tratan los literales d) y e) del artículo 6º del presente Decreto, las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones de entidades financieras del exterior o de entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, se computarán sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas".