Las Cajas de Sueldo de Retiro de Oficiales de la Armada y de los Suboficiales, continuaran funcionando de conformidad con las disposiciones que las rigen.
Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 88 de 1935 sobre pago de diferencias cuando el valor de las cuotas y subvención no alcancen para el pago de las asignaciones de retiro, se hace extensivo a las cajas de retiro de la armada, de la aviación y de Suboficiales.