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Artículo 7

º

Decreto 458 de 1995 · Por el cual se fijan las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los conceptos y las sumas establecidas en el presente Decreto son los únicos derechos que las cámaras de comercio están autorizadas a cobrar por concepto de las obligaciones legales de matrícula e inscripción en el registro mercantil y la expedición de las certificaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 458 de 1995