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Artículo 13

Objeto Del Consejo Científico Técnico

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto del Consejo Científico Técnico. Como órgano asesor de la Junta Directiva y del Director General en la formulación, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Empresa Social del Estado, créase el Consejo Científico Técnico, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional. CAPITULO IV. Recursos y patrimonio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1257 de 1994