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Artículo 1

º

Decreto 268 de 1999 · por el cual se modifica el literal a) del artículo 5º del Decreto 2314 de 1995, subrogado por el Decreto 2664 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El monto a deducir por concepto de pérdidas a que se refiere el literal a) del artículo 5º del Decreto 2314 de 1995, modificado por el Decreto 2664 de 1997, será del ochenta y dos (82%) de las pérdidas acumuladas y las del ejercicio en curso a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, porcentaje que se incrementará mensualmente en un 0.5% durante treinta y seis meses, de tal manera que, al finalizar dicho período, la deducción de tales pérdidas será nuevamente del 100%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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