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Artículo 60

Puesta En Discusión Una Proposición, Sólo Será Admisible Lo Siguiente; 1° Una Modificación: 2° Una Proposición De Suspensión: 3° Una Reclamación De Orden Hecha Al Momento De La Infracción; 4° Una Petición De Algún Informe Oral O De La Lectura De Algún Documento, Y 5° Una Petición Para Que La Votación Sea Nominal O Secreta

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puesta en discusión una proposición, sólo será admisible lo siguiente; 1° Una modificación: 2° Una proposición de suspensión: 3° Una reclamación de orden hecha al momento de la infracción; 4° Una petición de algún informe oral o de la lectura de algún documento, y 5° Una petición para que la votación sea nominal o secreta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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