Establécese las siguientes sanciones para los infractores al impuesto de grasas y aceites lubricantes, así
Los que hagan denuncios falsos o incompletos, incurrirán en multas de $ 20 a $ 500, según la cuantía de la irregularidad o falta.
Los que no presenten oportuna y debidamente la correspondiente guía que ampare sus cargamentos o existencias, incurrirán en multas de $ 10 a $ 50, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que se hagan acreedores. Las personas que en una u otra forma dificulten o impidan directa o indirectamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 85 de 1931 y de este Decreto, incurrirán en las mismas penas de que trata este ordinal.