Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.