°. Cuando hubiere necesidad de cargar o descargar un buque o de solicitar el permiso de zarpe, u otro servicio cualquiera, de las Intendencias o Inspecciones Fluviales, en días feriados o de noche, el Capitán o agente de la compañía de navegación a que pertenezca el buque ocurrirá por escrito al Intendente o Inspector en solicitud del permiso respectivo, con expresión de las razones en que funde la solicitud.
El respectivo empleado, si encontrare suficientes las razones expuestas, concederá el permiso.