Para obtener el permiso de funcionamiento de que trata el numeral 4º del artículo 230 anterior, el representante de la sociedad deberá formular su solicitud acompañada de los siguientes documentos
Copia registrada de la escritura otorgada conforme al numeral 1º del artículo 230, y de los documentos protocolizados por medio de ella;
Copia de extracto de dichos documentos, con la constancia de haber sido registrado en la Cámara de Comercio respectiva; y
Un ejemplar autenticado del periódico en que se hubiere publicado el mismo extracto.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las normas especiales vigentes o que se dicten en razón de la inspección oficial de ciertas actividades, como las relacionadas con la industria del petróleo, con la aviación comercial, etc.