Adición del
del artículo 555-2 del Estatuto Tributario . Adiciónase el
al artículo 555-2, el cual quedará así: “
La inscripción y actualización del Registro Único Tributario podrá realizarse por medios electrónicos a través de las nuevas tecnologías que se dispongan para tal fin, con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que se incorpore al registro.”
Artículo 555-2 DECRETO 624 de 1989