Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.8.1. Objeto. Las disposiciones de la presente Sección están relacionadas con la gente de mar vinculada a las actividades de pesca comercial, tanto industrial como artesanal; a la que tripula las naves de recreo y a la que realiza actividades deportivas marinas.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 97)
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