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Artículo 22

La Federación Nacional De Cafeteros Podrá Disponer En Forma Inmediata Del Grano Adquirido Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Federación Nacional de Cafeteros podrá disponer en forma inmediata del grano adquirido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977