°. Para el ejercicio del cargo de Juez de Instrucción Penal Militar y el de Auditor de Guerra de tercera categoría, podrán ser nombrados los Oficiales de los Servicios que hayan terminado y aprobado el último año de Derecho, sin otro requisito .
Los Oficiales nombrados no podrán ejercer los cargos citados por un tiempo mayor a un (1) año, a menos que durante ese lapso obtengan el grado respectivo.