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Artículo 12

Decreto 700 de 1987 · por el cual se reglamenta el Título IX del Código del Régimen Municipal, en lo relacionado con la conformación de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde Municipal solicitará a la correspondiente entidad descentralizada que certifique la aptitud de las ligas de usuarios y de las entidades cívicas que hayan postulado candidatos dentro del término establecido en la convocatoria. La entidad descentralizada del orden municipal certificará la aptitud de cada liga de usuarios y de cada entidad cívica para postular candidato, con fundamento en la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 8º y 9º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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