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Artículo 18

Del Decreto Número 92 De 1932 Y Por El Artículo Único Del Decreto 140 Del Mismo Año, Se Incorporará En Las Liquidaciones Que Practican Las Aduanas Sobre Los Manifiestos De Importación, Y Para Su Pago Será Incluido En Las Correspondientes Planillas De Liquidación

Decreto 1378 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 140 de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El impuesto sobre la venta de cada llanta para automóviles, camioneta o autobuses que se introduzcan en el país, establecido por el artículo 18 del Decreto número 92 de 1932 y por el artículo único del Decreto 140 del mismo año, se incorporará en las liquidaciones que practican las aduanas sobre los manifiestos de importación, y para su pago será incluido en las correspondientes planillas de liquidación. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 11 de agosto de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Esteban JARAMILLO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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