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Artículo 2.2.4.9.4

Articulo Eliminado Por La Modificación Introducida Por El Artículo 1 Del Decreto 2509 De 2015, Que Modifico La Numeración Y Contenido Del Capitulo 9

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo eliminado por la modificación introducida por el artículo 1 del Decreto 2509 de 2015, que modifico la numeración y contenido del Capitulo 9.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.9.4. Plazo. El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales ob­servaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir del 31 de julio de 2014.

Si transcurrido el citado plazo las Administradoras de Riesgos Laborales no han pre­sentado el mecanismo de compensación, los citados Ministerios podrán definirlo.

Parágrafo

El mecanismo podrá ser revisado y ajustado periódicamente, especialmen­te cuando se presenten cambios en las condiciones en materia de cotizaciones en el Sis­tema General de Riesgos Laborales, producto de políticas que se establezcan, tales como variaciones en la tasa de cotización o la reclasificación de actividades económicas, entre otras.

(Decreto número 1442 de 2014, artículo 4°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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