Sanciones por no finalización del régimen de cabotaje o transporte multimodal en el término autorizado . Cuando el operador de transporte multimodal o la empresa transportadora no finalice la operación de transporte multimodal o de cabotaje en el término autorizado por la Aduana de Partida, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el
del artículo 14 de este Decreto, las cuales se podrán hacer efectivas mediante la exigibilidad de la garantía constituida.