Artículo cuarto. Los establecimientos aprobados de bachillerato nocturno podrán practicar los exámenes de validación de asignaturas aisladas del ciclo básico nocturno, a que hubiere lugar, según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2371 de 1959.
Los exámenes de validación podrán practicarse, por- el presente año, en el tiempo comprendido entre el 10 de julio y el 30 de septiembre.