Modifícase el artículo 126 de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 126. Aislamiento. El aislamiento como medida preventiva se podrá imponer en los centros de reclusión en los siguientes casos:
Por razones sanitarias.
Por razones de seguridad interna del establecimiento en cuyo caso no podrá superar los cinco (5) días calendario.
A solicitud del recluso previa autorización del Director del establecimiento.