Articulo 5.° El subsidio de alimentación para los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas no superiores a quince mil ($ 15.000.00) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en la suma de quinientos ($ 500.00) mensuales pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o esté en licencia superior a quince (15) días.
Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.