JurídicoESEN

Artículo 154

Derogado

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto líquido de la venta en pública subasta de efectos de contrabando se distribuirá así: el 40 por 100 para el Fisco; el 30 por 100 para los denunciantes; y el 30 por 100 para los aprehensores, sean o nó miembros del Resguardo. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 19/11/1928

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1915