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Artículo 12

Requisitos

Decreto 1714 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Son requisitos para ser miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, los siguientes

1.

Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

2.

No poseer antecedentes fiscales vigentes.

3.

No poseer antecedentes disciplinarios graves o gravísimos, de acuerdo a lo estipulado en el Código Unico Disciplinario.

4.

No poseer antecedentes penales vigentes, excepto tratándose de condenas por delito político o culposo.

5.

No ostentar la calidad de servidor público, ni tener vínculo contractual con el estado al momento de su postulación, ni durante los seis meses anteriores a la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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