°. Adiciónase el artículo 228 del Decreto número 2685 de 1999 con los literales d), e) y f) y un
así: “d) Cuando como resultado del reconocimiento de las mercancías previsto en el artículo 27-3 de este decreto, se encuentren mercancías en exceso, sobrantes o mercancías diferentes de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel; e) Cuando se encuentre que la declaración de importación contiene diferencias en la descripción que conlleven o no a que se trate de mercancía diferente; f) Para finalizar la modalidad de importación de largo plazo conforme con lo estipulado en el literal e) del artículo 156 del presente decreto, previo el cumplimiento del pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios a que haya lugar y la sanción que corresponda del artículo 482-1 del presente decreto, en este evento procederá la legalización sin pago de rescate antes de que quede ejecutoriado el acto administrativo que declara el incumplimiento conforme con el inciso tercero del artículo 150 del mismo decreto.
La declaración de legalización voluntaria para subsanar la descripción parcial o incompleta, errores u omisiones en la marca o serial o mercancía diferente, procederá por una sola vez sobre la misma mercancía”.