En caso de desaparecer la necesidad de este Fondo la Junta de que trata el artículo 10º de la presente ley, procederá a su liquidación distribuyendo sus recursos así:
1º Los aportes hechos por los productores y exportadores se reembolsarán a los aportantes; y
2º El saldo se destinará a obras de utilidad pública en las poblaciones de la Zona Bananera del Magdalena.