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Artículo 16

Los Jefes De Las Oficinas Destinatarias De Remesas Velaran Por La Llegada Oportuna Del Dinero Anunciado Telegráficamente, Y Examinaran Las Cubiertas O Empaques De Los Respectivos Envíos, Revisando Su Peso Y Estado Antes De Abrirlos, En Presencia De Un Empleado U Otra Persona Como Testigo; Anotaran Además Su Llegada En Un Libro Especial Y Cuidaran De Avisar Recibo Por Telégrafo A La Oficina Remitente

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. Los jefes de las oficinas destinatarias de remesas velaran por la llegada oportuna del dinero anunciado telegráficamente, y examinaran las cubiertas o empaques de los respectivos envíos, revisando su peso y estado antes de abrirlos, en presencia de un empleado u otra persona como testigo; anotaran además su llegada en un libro especial y cuidaran de avisar recibo por telégrafo a la oficina remitente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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