° Con el objeto de centralizar en una sola entidad todo lo relacionado con los problemas ocasionados por la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956, facúltase al Gobernador del Departamento del Valle, al Alcalde de Cali, a la Junta Nacional Pro-damnificados de Cali o su delegado, al Comité Central de Recuperación Económico Social y a los dos representantes de los damnificados que sean designados, de conformidad al
de este artículo, para crear una institución de utilidad común denominada "Fundación Ciudad de Cali". Dicha institución tendrá su domicilio en la ciudad de Cali.
Los dos representantes de los damnificados serán nombrados por el Gobernador del Departamento del Valle, de una lista de diez candidatos que representen conjuntamente a su consideración, para ese efecto, las entidades, juntas o comités que legalmente representen a dichos damnificados.