Actuación procesal por duplicado . Toda actuación penal se adelantará en duplicado. El trámite de segunda instancia se surtirá en el cuaderno original.
Si fuere procedente, la investigación se continuará en el cuaderno de copias.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.