La carta de naturaleza o resolución que autorice la inscripción, sólo podrá entregarse al interesado' cuando haya presentado juramento o protesta solemne si su religión no le permite jurar, comoprometiéndose en su calidad de colombiano a
Sostener, obedecer y cumplir la Constitución y las leyes de la República;
Renunciar absoluta y perpetuamente a todos los vínculos derivados de la nacionalidad, que lo ligan al país de origen o a cualquiera otro del que hasta aquel día haya sido dependiente;
Renunciar a todos los derechos y privilegios que de tales vículos o dependencia pudieran derivarse. Las personas que hayan obtenido carta de naturaleza prestarán juramento ante el Alcalde de su domicilio. Quienes hayan sido autorizados para inscribirse como colombianos, lo harán ante el Gobernador, Intendente o Comisario.