Con rentas propias y recursos financieros no se podrán abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 10 de diciembre de 1989.
Solamente se podrá contracreditar una apropiación cuando exista un saldo crédito, no afectado e innecesario, o en casos de extrema urgencia debidamente justificados a juicio de la Dirección General del Presupuesto.