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Artículo 15

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los comerciantes que quieran someter sus diferencias al Tribunal de Comercio, elevarán a la respectiva Cámara un memorial que deberá ser presentado personalmente por los interesados al Presidente de la Cámara ante el Secretario. En dicho memorial debe expresarse el nombre completo, domicilio y nacionalidad de los interesados; si obran en su propio nombre o en representación de alguna otra persona o entidad; la exposición clara y concisa del asunto; la clase de sentencia que debe dictar el Tribunal, esto es, debe expresarse si la decisión debe ser condenando o absolviendo a una de las partes, o si puede transigir las pretensiones opuestas. Con el memorial pueden presentar los interesados los documentos que a bien tengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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